lunes, 3 de junio de 2013

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El ordenamiento territorial no es una disciplina de la geografía, sin embargo en los últimos años los geógrafos se han dedicado a colaborar teórica y metodológicamente en los procesos destinados a planear y mejorar el uso del espacio urbano y rural.
El ordenamiento territorial se encarga de planear los usos adecuados de un determinado espacio, usualmente ciudades, departamentos y municipios. Para ello se realizan estudios sobre los recursos naturales y las actividades económicas de la región en particular y se recomiendan los usos más adecuados para aprovechar el espacio sin deteriorar los recursos naturales, las áreas en las que se puede urbanizar, los desarrollos urbanísticos que se deben realizar, los servicios públicos que se deben mejorar, las áreas que se deben proteger y los recursos que se deben invertir.
Un plan de ordenamiento territorial debe realizarse por un grupo interdisciplinario que tenga en cuentas las diferentes variables que determinan el uso del espacio.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOCORRO



PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DEL SOCORRO


Desarrollar una administración Transparente y Eficiente. Que se promueva el uso de las buenas prácticas en el gobierno, en el manejo del erario público, de la contratación estatal, de la rendición de cuentas a la comunidad y a la red de controladores, entre otros

- Priorizar en los diferentes programas a la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia y la Familia, además de, los grupos vulnerables que requieran la atención del Estado. Que acorde con la Ley de Infancia y adolescencia, con los requerimientos de las mujeres, con la población en condición de discapacidad y/o víctima del conflicto existente y con las necesidades de los Adultos Mayores, se apoye con equidad a estos grupos poblacionales, como quiera que, están más expuestos a tener sus Necesidades Básicas Insatisfechas, dada la ausencia de atención integral por parte del Estado, garantizando su goce efectivo de derechos.

- Modernizar el municipio facilitando el acceso a la Innovación, la Ciencia, la Tecnología, el Desarrollo Económico y la Prosperidad Social para todos. Que sea visible la competitividad en el quehacer, la posibilidad de contar con más y mejores productos en el mercado nacional, la promoción de proyectos de emprendimiento y fortalecimiento de famiempresas y microempresas, así como, apoyo al sector agropecuario, que crezca la cultura de Jóvenes Empresarios para generar desarrollo, ligado a vías y medios de comunicación idóneos y servicios públicos de calidad.


- Garantizar la gestión para ser un municipio Seguro, Verde, Limpio y Sostenible. Que se promuevan espacios para la gente, ambientes saludables, con una fuerza pública atenta, inculcando: la tolerancia por las diferencias, la cultura del reciclaje, el cuidado del agua, de las fuentes hídricas y de los bosques desde la educación básica, así como, la solidaridad por el cuidado del ornato municipal.


- Desarrollar acciones conducentes al crecimiento Cultural, Deportivo y Recreativo del municipio, con alcance para todas las Generaciones de socorranos. Que se recuperen las artes y oficios tradicionales, así como, el cuidado de los monumentos históricos que cuentan sobre los antepasados y de los escenarios en general, con participación cultural, deportiva y recreativa en las diferentes actividades y concursos, de todos los géneros y edades, con deportistas competitivos para la región y el país.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN BUCARAMANGA

El Plan de Ordenamiento Territorial 2012 – 2027 del municipio de Bucaramanga se constituye en el referente, guía y sustento de la planificación del territorio para los próximos años. Este segundo POT tiene su génesis en la lectura del municipio actual, en el análisis concienzudo de las normas vigentes, en la manifiesta y urgente necesidad derevisar, ajustar, actualizar y/o redireccionar el desarrollo municipal desde el ámbito territorial, y en la potenciación de la vocación del territorio.
El proceso de formulación del segundo plan tomó como punto de partida, el balance presentado en el documento de seguimiento y evaluación del POT1, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 388 de 1997 - Ley de Desarrollo Territorial, en relación con la suficiencia y coherencia de sus contenidos; la articulación entre objetivos, estrategias y proyectos; los avances en la construcción del modelo de ordenamiento territorial; el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus proyectos.
El Expediente Municipal definido por el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, como el instrumento de seguimiento y evaluación del POT, se constituye en el soporte fundamental para el proceso de formulación del POT 2012 - 2027.

REGALÍAS EN SANTANDER

Lo que usted debe saber de las regalías en Santander y las cuales que hacen los mandatarios de la región sobre un posible recorte de los recursos que reciben para inversión social.

 Santander recibe regalías que representan cerca del 5,5% de los recursos generador por este concepto.

Santander recibe recursos por la explotación de hidrocarburos, carbón, oro, plata, yeso. Entre otros. Además recibe impuestos por el transporte de estos recursos naturales.

Las mayores entidades territoriales beneficiarias de regalías directas son la Gobernación de Santander y los municipios de Barrancabermeja, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Puerto Wilches.


Según el Departamento Nacional de Planeación estas cinco entidades territoriales reciben el 97,5% de los recursos y 33 entidades más de la región captan el restante 2,5%.


REGALÍAS

La reforma al manejo de las regalías, que en la actualidad hacen transito en el Congreso de la Republica, es uno de los proyectos más polémicos del Presidente Juan Manuel Santos. A este acto legislativo se oponen las regiones productoras de hidrocarburos y recursos no renovables por considerarlo lesivo para sus fianzas.

Las regalías son una contraprestación economía que pagan las  empresas extractoras de los recursos naturales  no renovables al Estado. Las regalías son de dos tipos:

Regalías directas:
Son aquellas asignadas a las entidades territoriales en cuya jurisdicción se explotan recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos explotados 

Regalías indirectas:
Son aquellas no asignadas directamente a los departamentos municipios productores, así como a los municipios portuarios, marítimos o fluviales por donde se transportan los recursos explotados o sus productos derivados, suya administración corresponde al Fondo Nacional de Regalías, y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo

Inversión de las regalías:
Los municipios deben destinas el 75%  y los departamentos el 60% de los recursos de las regalías a las soluciones de las necesidades básicas insatisfechas. Por lo tanto, deben utilizarlas en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado y a reducir la mortalidad infantil.  


Este destino sólo podrá cambiarse cuando las entidades territoriales alcances las coberturas mínimas en: educación básica 90%, salud para los más pobres 100%, agua potable 70%, alcantarillado 70% y mortalidad infantil 1%.

GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA

La nación colombiana es hoy en día producto del más variado mestizaje, donde interactúan la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos; esto situación la hace privilegiada respecto de los demás países del mundo. En ese contexto, se diferencian de la sociedad occidental cuatro sectores étnicos: los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas, incluidas las comunidades raizales de San Andrés y Providencia y la comunidad de San Basilio de Palenque, en el departamento de Bolívar y el pueblo rom o gitano.
En el siglo pasado, a partir de la década de los setenta, las organizaciones indígenas apoyadas por diversos estamentos de la sociedad y por el mismo estado, propiciaron un proceso de reafirmación cultural y conciencia de su identidad que culminó con el reconocimiento del país como pluriétnico y multilingüe en la nueva carta Constitucional de 1991, la cual tiene cerca de 30 artículos referidos a los grupos étnicos y a sus diversas y particulares culturas entre los que se destacan: "El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural

"... las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art. 10).
“Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63).
"... tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural..." (Art. 68).
"Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas" (Art. 286).”


Posteriormente, la Ley 60 de 1993 estipula que los resguardos indígenas se beneficiarán de un porcentaje de los recursos presupuestales del país, en consecuencia, participarán de los ingresos corrientes de la nación, mediante transferencias proporcionales a su población. En ese mismo año, -como consecuencia de las reivindicaciones que hicieron las comunidades negras después de promulgada la constitución del 91-, se expidió la ley 70 de 19931 para la demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras.

El pueblo Rom (Gitano) fue reconocido recientemente como grupo étnico colombiano mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que reza en algunos de sus apartes:

“... se reconoce que el pueblo Rom de Colombia habita el país ininterrumpidamente desde antes del establecimiento de la República y que por consiguiente es un grupo étnico que ha realizado aportes importantes al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana.
... Que es un deber constitucional del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, de la cual el pueblo Rom hace parte integral...”
... Que para atender las demandas y reivindicaciones propias del pueblo Rom de Colombia, las distintas entidades públicas deben hacer las adecuaciones institucionales que se requieran a fin de incorporar la existencia de este grupo étnico.”

Actualmente se reconoce el gran avance que para los grupos étnicos significa la Constitución de 1991 en la consolidación de sus derechos fundamentales y en el establecimiento de las bases para una nueva relación con el Estado a partir de la aceptación de la diversidad cultural de Colombia.

“... el gran agregado de la Constitución de 1991 fue la concreción y expresión normativa de la necesidad de fomentar en toda la sociedad relaciones de mutualidad e interculturalidad, en vez de las de dominación de la sociedad hegemónica hacia las minorías étnicas”


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE CENSOS Y DEMOGRAFÍA
COLOMBIA UNA NACIÓN MULTICULTURAL
Capítulos 2, 3 y 4:
·         Astrid Hernández Romero
·         Lina Marcela Salamanca Rodríguez

·         Fabio Alberto Ruiz García