La nación colombiana es hoy en
día producto del más variado mestizaje, donde interactúan la cultura y las
tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos; esto situación la
hace privilegiada respecto de los demás países del mundo. En ese contexto, se
diferencian de la sociedad occidental cuatro sectores étnicos: los pueblos
indígenas, las poblaciones afrocolombianas, incluidas las comunidades raizales
de San Andrés y Providencia y la comunidad de San Basilio de Palenque, en el
departamento de Bolívar y el pueblo rom o gitano.
En el siglo pasado, a partir de
la década de los setenta, las organizaciones indígenas apoyadas por diversos
estamentos de la sociedad y por el mismo estado, propiciaron un proceso de
reafirmación cultural y conciencia de su identidad que culminó con el
reconocimiento del país como pluriétnico y multilingüe en la nueva carta
Constitucional de 1991, la cual tiene cerca de 30 artículos referidos a los
grupos étnicos y a sus diversas y particulares culturas entre los que se
destacan: "El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural
"... las lenguas y dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte
en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe"
(Art. 10).
“Las tierras de resguardo... son
inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63).
"... tendrán derecho a una formación
que respete y desarrolle su identidad cultural..." (Art. 68).
"Son entidades territoriales los departamentos,
los distritos, los municipios y los territorios indígenas" (Art. 286).”
Posteriormente, la Ley 60 de 1993 estipula que los resguardos
indígenas se beneficiarán de un porcentaje de los recursos presupuestales del
país, en consecuencia, participarán de los ingresos corrientes de la nación,
mediante transferencias proporcionales a su población. En ese mismo año, -como consecuencia
de las reivindicaciones que hicieron las comunidades negras después de
promulgada la constitución del 91-, se expidió la ley 70 de 19931 para la
demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras.
El pueblo Rom (Gitano) fue reconocido recientemente como grupo étnico colombiano
mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la
Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que reza
en algunos de sus apartes:
“... se reconoce que el pueblo Rom de
Colombia habita el país ininterrumpidamente desde antes del establecimiento de
la República y que por consiguiente es un grupo étnico que ha realizado aportes
importantes al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana.
... Que es un deber constitucional del
Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, de la
cual el pueblo Rom hace parte integral...”
... Que para atender las demandas y
reivindicaciones propias del pueblo Rom de Colombia, las distintas entidades
públicas deben hacer las adecuaciones institucionales que se requieran a fin de
incorporar la existencia de este grupo étnico.”
Actualmente se
reconoce el gran avance que para los grupos étnicos significa la Constitución
de 1991 en la consolidación de sus derechos fundamentales y en el establecimiento
de las bases para una nueva relación con el Estado a partir de la aceptación de
la diversidad cultural de Colombia.
“... el gran agregado de la Constitución de
1991 fue la concreción y expresión normativa de la necesidad de fomentar en
toda la sociedad relaciones de mutualidad e interculturalidad, en vez de las de
dominación de la sociedad hegemónica hacia las minorías étnicas”
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE
CENSOS Y DEMOGRAFÍA
COLOMBIA UNA
NACIÓN MULTICULTURAL
Capítulos 2, 3 y
4:
·
Astrid Hernández Romero
·
Lina Marcela Salamanca Rodríguez
·
Fabio Alberto Ruiz García